SEVILLA (14-03-11).- El próximo día 19 de marzo celebraremos la solemnidad de San José, fiesta de precepto en el calendario católico y día laborable en nuestra Comunidad autónoma andaluza. En consecuencia, y para conocimiento de los fieles, procede dar, por el presente DECRETO, las siguientes normas:
l. Se mantiene el precepto de dicha solemnidad, con obligación de participar en la celebración de la Eucaristía el día 19 de marzo o su víspera.
2. Se dispensa de la obligación del descanso a aquellos fieles que por sus compromisos laborables no puedan hacerlo.
3. Se ruega a los párrocos y rectores de iglesias que informen a los fieles con antelación de estas decisiones y acomoden en lo posible los horarios de misas a las posibilidades y necesidades de los fieles.
4. La celebración del Día del Seminario, con la correspondiente colecta, se hará en las Eucaristías del fin de semana del 19 y 20 de marzo.
5. Respecto a la celebración después de la hora nona del día 18 de marzo, de acuerdo con las indicaciones del Calendario Litúrgico Pastoral de la Conferencia Episcopal Española, se celebrará misa vespertina de la Solemnidad de San José. Para la misa vespertina del día 19 de marzo se utilizará el formulario del lI Domingo de Cuaresma.
Dado en Sevilla, a nueve de marzo de dos mil once.
+ Juan José Asenjo Pelegrina
Arzobispo de Sevilla
Doy fe,
Francisco Román Castro
Secretario General y Canciller
Prot. Nº 630/11.
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